La aseguradora debe pagar la indemnización pactada una vez comprobado el siniestro denunciado. A veces se generan juicios innecesarios porque aquélla niega el pago al asegurado que demoró varios días en informarlo.
Sin embargo, las compañías están facultadas para no sancionar al damnificado demorado. Para evitar pleitos, no es conveniente que éstas sean tan estrictas en la exigencia de tres días y en cambio realicen un análisis detenido de las circunstancias del caso.
De todas formas, la buena fe exige, y la justicia así lo ha determinado, que, si la aseguradora no se perjudica con la demora en la comunicación del siniestro, pague la indemnización reparadora.
Para evitar malentendidos, el asegurado debe guardar el recibo de la denuncia del siniestro, ya que le será solicitado para los trámites posteriores y le servirá como prueba en caso de verse obligado a recurrir a la justicia.