La ley establece que el asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si no cumple con el deber de denunciar el siniestro al asegurador dentro de los tres días de conocerlo, salvo que pruebe la existencia de caso fortuito o hecho imprevisto o de una imposibilidad inculpable, por ejemplo, si el asegurado hubiera sufrido lesiones en un accidente de tránsito que determinaran su hospitalización.
- Si maliciosamente no cumplió con la obligación o si exagera fraudulentamente los daños sufridos, incluso aportando pruebas falsas.
- Si los inspectores detectan que hubo fraude, como en un incendio provocado.
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